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Instalaciones Fotovoltaicas conectadas a Red PDF Imprimir E-Mail

Los sistemas de conexión a red básicamente consisten en un generador fotovoltaico (constituido por un conjunto de modulos solares fotovoltaicos conectados entre sí) y un inversor que transforma la corriente continua procedente de los paneles en corriente alterna que se inyectará a la red eléctrica. A diferencia de los sistemas fotovoltaicos aislados, no requiere acumuladores o batería para almacenar la energía, así como tampoco sistemas de regulación de carga.


Energía Fotovoltaica  En estas instalaciones se pueden aprovechan las estructuras de viviendas y edificios como tejados, terrazas, fachadas, terrenos (huertas solares). A las cuales, correctamente instaladas se las puede sacar un resutado económico más que atractivo. Se pueden ubicar en cualquier terreno disponible, pudiendo incluso dar a la instalación una utilidad añadida en forma de marquesina para un aparcamiento, parasol, etc.

 

 


MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL  REAL DECRETO 661/2007

SOBRE EL REAL DECRETO 436/2004

 

          El pasado viernes 25 de mayo se aprobó en Consejo de Ministros, el nuevo Real Decreto 661/2007, que sustituye al RD 436/2004,  por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, de impulso a las energías renovables y que entró en vigor el pasado 1 de junio de 2007.

 

 

Clasificación y ámbito de aplicación. Permanece la clasificación y denominación de las instalaciones fotovoltaicas de conexión a red (Art. 2).
  • Categoría b: Instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles.

  • Grupo b.1: Instalaciones de energía solar (como primaria).
  • Subgrupo b1.1.: Instalaciones de aprovechamiento de radiación con tecnología fotovoltaica.
Aunque el R.D. 661/2007 comprende un régimen económico transitorio para la Categoría b, este no será aplicable al Grupo b.1. La potencia de las instalaciones se mantienen respecto al anterior R.D. 436/2004.

 

 

Novedades más importantes del procedimiento administrativo.
1.   El nuevo R.D. 661/2007 mantiene el requerimiento de realizar una inscripción previa en el régimen especial y posteriormente la inscripción definitiva. La novedad es que, según expresa el artículo 11, la instalación deberá estar prácticamente ejecutada para poder solicitar la inscripción previa en el régimen especial.
 “La solicitud de inscripción previa se dirigirá al órgano correspondiente de la comunidad autónoma competente o, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas. Cuando resulte competente, la Dirección General de Política Energética y Minas deberá resolver sobre la solicitud de inscripción previa en un plazo máximo de un mes.

La solicitud de inscripción previa se acompañará, al menos, del acta de puesta en servicio provisional para pruebas, el contrato técnico con la empresa distribuidora o, en su caso, contrato técnico de acceso a la red de transporte...” (Art. 11).

2.   La vigencia del registro previo en el régimen especial de 2 años a 3 meses según se indica en el artículo 13:

“La inscripción previa de una instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas será cancelada si, transcurridos tres meses desde que aquélla fuese notificada al interesado, éste no hubiera solicitado la inscripción definitiva...” (Art 13).

3.   Para las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de distribución deberá haber presentado un aval por una cuantía equivalente a 500 €/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas.

La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución por parte del gestor de la red de distribución.

Quedarán excluidas de la presentación de este aval las instalaciones fotovoltaicas colocadas sobre cubiertas o paramentos de edificaciones destinadas a vivienda, oficinas o locales comerciales o industriales.

4.      Se requerirá nuevamente inscripción previa para instalaciones que cuenten con acta de puesta en marcha antes del 1 de junio de 2007.

  Novedades en el régimen económico.

1.   Se mantiene la tarifa regulada para el sub grupo b.1.1 mediante importes fijos en función de la potencia de la instalación corregidos con el IPC. 

                 - potencia<100kw               primeros 25 años a 44,0381c€/kwh

                                                    A partir de entonces  a 35,2305c€/kwh

                - 100kw<P<10Mw               primeros 25 años a 41,7500c€(kwh

                                                    A partir de entonces   a 33,4000c€/kwh

                - 10Mw<P<50Mw               primeros 25 años a 22,9764c€/kwh

                                                    A partir de entonces a 18,3811c€/kwh

 2.  Los importes de las tarifas se actualizarán anualmente tomando como referencia el IPC menos 0,25 hasta 31 de diciembre 2012 y menos 0,50 a partir de entonces.

                        Con todo esto aun sigue siendo una opción muy interesante de inversión a medio plazo (de 7 a 8 años) con unas rentabilidades que oscilan entre un 9.5% y un 12.5% de la inversión.


Generalmente hay que realizar un desembolso propio del 20% de la inversión, y el 80% restante lo podemos obtener mediante un credito en entidades bancarias concertadas, con intereses y condiciones muy ventajosas.


También tenemos una desgravación fiscal del 10%  sobre el importe a financiar en el impuesto de sociedades de las entidades jurídicas y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.


Además ponemos nuestro granito de arena, contribuyendo a la mejora de la calidad medioambiental de nuestras ciudades, porque no producimos ningún tipo de contaminación ni efecto nocivo es más, disminuimos las emisiones de CO2 y otros contaminantes producidos por las fuentes de energía convencionales.

 
 
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